Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 24 feb 1988
Son competencias del Consejo Social:
a) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad y la programacion plurianual de la misma, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Supervisar las actividades de caracter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. Para el seguimiento de la ejecucion presupuestaria y del correcto funcionamiento de los servicios universitarios, el Consejo Social podra recabar del rectorado cuantos datos, documentos u opiniones redunden en el mejor ejercicio de dichas competencias.
c) Proponer la creacion o supresion de facultades y escuelas tecnicas superiores, escuelas universitarias e institutos universitarios y los convenios de adscripcion de instituciones o centros como institutos universitarios y de colegios o residencias como colegios mayores o residencias universitarias.
d) Establecer, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados de acuerdo con las caracteristicas de los respectivos estudios.
e) Aprobar y modificar la plantilla del personal de administracion y servicios, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 55 de la Ley Organica de Reforma Universitaria.
f) Designar, en su caso, al representante o representantes de la parte social que haya de integrarse en el Servicio de Inspeccion nombrado por el Rector.
g) Acordar con caracter individual y a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación de otros conceptos retributivos adicionales a los uniformes del régimen retributivo del profesorado universitario en atención a exigencias docentes o investigadoras o meritos relevantes.
h) Autorizar la adquisición, por contratación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigacion.
i) Acordar las transferencias de gasto a que se refiere el articulo 55.3 de la Ley Organica de Reforma Universitaria.
j) Aprobar los incrementos de gasto derivados de convenios con instituciones publicas o privadas.
k) Autorizar, sin perjuicio de la ulterior aprobacion por el principado de asturias, las propuestas de la Junta de Gobierno para concertar operaciones de credito o que superen el periodo de vigencia del presupuesto.
l) Fijar las tasas academicas y demás derechos correspondientes a estudios no oficiales impartidos por la Universidad.
m) La fijación del importe de los derechos de inscripción y expedición de títulos que, en su caso, se refieran a los cursos y actividades del programa anual de extensión universitaria aprobado por la Junta de Gobierno, y la determinacion, en su caso, de la retribucion asignada al profesorado encargado del desarrollo de las actividades propias de este servicio.
n) Determinar, dentro de los limites legales y reglamentarios, la retribucion de los profesores visitantes.
ñ) Informar sobre el nombramiento del Gerente de la Universidad.
o) Promover la ayuda economica de la sociedad a la Universidad y el establecimiento de convenios con entidades publicas y privadas que contribuyan a perfeccionar y completar la formacion de los alumnos y faciliten su empleo.
p) Solicitar de las administraciones publicas competentes la realización de informes e inspecciones para controlar y evaluar el rendimiento de los servicios docentes.
q) Fijación del calendario escolar a propuesta de la Junta de Gobierno.
r) Cualesquiera otras que le sean reconocidas por la legislacion vigente.
Se modifica por la Orden de 18 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1988-4485
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#art-4