Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 20 sept 1986
El Consejo Social está compuesto:
a) En sus dos quintas partes, por una representación de la Junta de gobierno elegida por ésta de entre sus miembros y de la que formarán parte necesariamente el Rector, el Secretario general y eI Gerente. En todo caso habrá una representación de los Profesores, estudiantes y personal de Administración y Servidos.
b) En las tres quintas partes restantes, por una representación de los intereses sociales en los términos fijados por la legislación vigente. El Presidente del Consejo Social será nombrado de entre los miembros representantes de los intereses sociales por el órgano y con las formalidades previstas en el artículo 2 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo.
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Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#art-3