Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

En vigor desde 3 ene 1999
1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios Oficiales. 2. El Consejo General deberá aprobar un Reglamento General Regulador de sus Presupuestos, donde se establecerán los criterios generales de desagregación en objetivos, capítulos y cuentas, y los de limitación, vinculación y autorización de transferencias de créditos. Su aprobación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. 3. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio y de su normativa presupuestaria específica es competencia de la Asamblea General. 4. La aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas colegiales es competencia de la Asamblea General.
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eli/es/o/1998/12/15/(4)#art-23

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