Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 24
En vigor desde 3 ene 1999
1. El Consejo podrá contratar, a través de su Junta de Gobierno, el personal que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los presupuestos económicos y el organigrama aprobados por la Asamblea General.
2. Corresponde al Secretario general la Jefatura del personal del Consejo.
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Proeli/es/o/1998/12/15/(4)#art-24