Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 25 may 2001
Los recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos podrán ser ordinarios y extraordinarios.
Tanto la cuantía de la aportación de los Colegios como el procedimiento de su ingreso y, en su caso, las sanciones de los Colegios Oficiales de Biólogos por impago se establecerán en el Reglamento Interno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. No obstante, desde la constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos hasta la aprobación de su Reglamento de Régimen Interno, dicho Consejo General podrá acordar, con carácter provisional, la cuantía de estas aportaciones y su modo de ingreso.
1. Ordinarios.
a) Las cantidades aportadas por los Colegios Oficiales de Biólogos, previa aprobación del Pleno del Consejo General por mayoría absoluta de los asistentes de acuerdo con el cómputo de votos establecido en el artículo 6.2, de estos Estatutos, y que en todo caso tendrán carácter proporcional al número de colegiados a 31 de diciembre del año anterior.
b) Las subvenciones y derechos que le concedan o autoricen las Administraciones Públicas, Entidades Públicas o privadas, Colegiados u otras personas físicas o jurídicas.
2. Extraordinarios.
Excepcionalmente, el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos podrá acordar por mayoría de dos tercios del Pleno contribuciones especiales de los Colegios Oficiales de Biólogos, que se efectuarán en la misma proporción que las aportaciones ordinarias de los mismos.
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Proeli/es/o/2001/05/14/(2)#art-18