Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 25 may 2001
El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Consejo General actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1. Los actos de la Comisión Permanente, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General. 2. Los actos del Pleno del Consejo General agotan la vía administrativa y contra ellos cabe el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo. 3. Los actos del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes. 4. También puede interponerse contra los actos del Pleno del Consejo General, el recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2001/05/14/(2)#art-14