Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 11 abr 1984
La financiación de las prestaciones a que se refiere la presente Orden se efectuará en la forma prevista en el artículo 47 del Real Decreto 383/1984 y la gestión contabilidad y control de las operaciones a que las mismas den lugar se ajustará a las normas establecidas por la Orden de este Departamento de 31 de diciembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1981).
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Proeli/es/o/1984/03/13/(2)#disposicion-adicional-primera