Art. 10

En vigor desde 11 abr 1984
Cuando la resolución reconozca el derecho a prestaciones, la notificación que de aquélla se efectúe al interesado, conforme a lo prevenido en los números anteriores, deberá expresar además: a) El lugar, la forma y la fecha en que podrá hacer efectiva cada una de las prestaciones reconocidas, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 383/1984, y en el artículo 11 de la presente Orden. b) El plazo en que, en su caso, deberá procederse a la revisión de oficio, de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 31 del mismo Real Decreto. c) Las obligaciones que, conforme a lo establecido en el Real Decreto 382/1984. Incumban al beneficiario de las prestaciones o, en su caso, a su representante legal, y, en especial, las contenidas en su artículo 30.
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eli/es/o/1984/03/13/(2)#art-10

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