Art. Disposición transitoria

En vigor desde 11 abr 1984
Hasta tanto se implanten en las condiciones y con la extensión prevista en el Real Decreto 383 1984, las prestaciones de rehabilitación médico-funcional y de recuperación profesional y las medidas de Integración social, las necesidades básicas de rehabilitación, de recuperación y de integración que se generen serán cubiertas con los servicios y centros de que actualmente dispone el Instituto Nacional de Servicios Sociales y con las prestaciones previstas en el régimen unificado de ayudas públicas para disminuidos, regulado por Real Decreto 620/1961, de 5 de febrero.
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eli/es/o/1984/03/13/(2)#disposicion-transitoria

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