Art. Disposición final
En vigor desde 11 abr 1984
Se autoriza a las Direcciones Generales de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social y de Acción Social para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que consideren precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo digo a VV. II. para su oportuno cumplimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/03/13/(2)#disposicion-final