Art. 8

En vigor desde 11 abr 1984
1. Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento o, en su caso, denegación de derechos a prestaciones se dicten por el Director provincial del INSERSO, los interesados podrán recurrir en alzada ante la Dirección General del Organismo, dentro de los quince días siguientes a aquel en que reciban la notificación de dichas resoluciones. 2. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo y, previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición.
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eli/es/o/1984/03/13/(2)#art-8

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