Art. 5

En vigor desde 11 abr 1984
1. Fiscalizado de conformidad el expediente o subsanados, en su caso, los reparos, el Director provincial del INSERSO dictará la resolución que proceda. 2. Dicha resolución, que tendrá el carácter de provisional, habrá ríe ser motivada cuando sea denegatoria y cuando, siendo positiva, limite el derecho a la prestación en su extensión a en su cuantía. 3. Si la resolución reconociere el derecho a la percepción de subsidios económicos y del expediente resultare acreditado que el minusválido causante de los mismos se halla incapacitado para percibirlos y administrarlos, aquélla habrá de decidir, además, a qué persona se harán efectivos esos subsidios.
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eli/es/o/1984/03/13/(2)#art-5

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