Art. 6
En vigor desde 11 abr 1984
La resolución que se dicte será notificada al interesado, quien, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación, podrá presentar reclamación por escrito contra ella, formulando las alegaciones y aportando las pruebas que estime pertinente.
Dicha reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no tendrá la consideración de recurso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/03/13/(2)#art-6