Art. 15
En vigor desde 13 jul 1972
Los libros integrantes de los lotes podrá ser libremente elegidos por los beneficiarios entre los disponibles para el préstamo existentes en la Biblioteca. No obstante, y para facilitar la labor de los beneficiarios en la elección de los libros y la rutina administrativa, la Biblioteca podrá formar lotes destinados a este fin concreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/13/(1)#art-15