Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 13 jul 1972
Los libros integrantes de los lotes podrá ser libremente elegidos por los beneficiarios entre los disponibles para el préstamo existentes en la Biblioteca. No obstante, y para facilitar la labor de los beneficiarios en la elección de los libros y la rutina administrativa, la Biblioteca podrá formar lotes destinados a este fin concreto.
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eli/es/o/1972/06/13/(1)#art-15