Art. 10
En vigor desde 13 jul 1972
Los lectores, siempre que la disposición del local y las instalaciones lo permitan, tendrá acceso directo a los libros destinados al préstamo. En este caso, podrán retirarlos de los estantes, hojearlos, examinarlos e incluso consultarlos y leerlos en la Biblioteca. Cuando deseen retirarlos en préstamo, deberán presentarlos con la tarjeta a que se refiere el artículo 8.º, en el Servicio correspondiente, para que tome nota el encargado de esta tarea.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/13/(1)#art-10