Art. 11

En vigor desde 13 jul 1972
Los lectores podrán retirar de una vez o retener en préstamos sucesivos hasta tres volúmenes, sin discriminación alguna en lo referente a la materia o tipo de libro. Sin embargo, el Director de la Biblioteca podrá autorizar, cuando lo considere conveniente, a determinados lectores y en determinadas circunstancias, a retirar un número mayor.
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eli/es/o/1972/06/13/(1)#art-11

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