Art. 16

En vigor desde 13 jul 1972
El número de lotes y libros que podrán retirar y retener los beneficiarios del préstamo colectivo guardará relación con el número de usuarios que los vayan a utilizar a juicio del Director de la Biblioteca. La duración del préstamo será de tres meses, con una prórroga de la misma duración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1972/06/13/(1)#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil