Art. 12
En vigor desde 13 jul 1972
La duración del préstamo individual será de quince días, prorrogables por tres períodos de igual duración, siempre que el lector lo solicite antes de finalizar el préstamo, presente en la Biblioteca el libro y éste no haya sido solicitado por otro lector. No obstante, cuando alguno o algunos libros sean solicitados y no se disponga de ejemplares suficientes para atender a todas las peticiones, el Director de la Biblioteca podrá rebajar la duración del préstamo a siete días sin derecho a prórroga.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/13/(1)#art-12