Art. 13

En vigor desde 13 jul 1972
Los préstamos interbibliotecarios son obligatorios para las Bibliotecas a que se refiere este Reglamente, las cuales quedan autorizadas a establecer, en el plano de reciprocidad, convenios con otras Bibliotecas para el préstamo interbibliotecario. El préstamo interbibliotecario tendrá una duración máxima de un mes, con dos prórrogas de la misma duración, autorizadas por la Biblioteca propietaria del libro. Los gastos que se originen serán abonados por la Biblioteca solicitante, la cual podrá reintegrarse de ellos cobrándoselos al lector. En cambio, serán totalmente gratuitos los que las Bibliotecas integrantes de un Centro coordinador soliciten a éste o los que cualquier Biblioteca solicite a la Biblioteca Central Circulante del Servicio Nacional de Lectura. Tanto los Centros coordinadores como el Servicio Nacional de Lectura están obligados a servir los libros solicitados por las Bibliotecas integradas en ellos, debiendo dar carácter preferente a su adquisición cuando no dispongan de ejemplares en sus fondos.
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eli/es/o/1972/06/13/(1)#art-13

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