Art. 8

En vigor desde 13 jul 1972
Para la obtención de los préstamos individuales, los lectores deberán proveerse de la tarjeta de préstamo, que tendrá validez para cinco años. No obstante el Director de la Biblioteca podrá autorizar discrecional y ocasionalmente la retirada de libros en préstamo sin dicha tarjeta, pero el lector en este caso deberá depositar en calidad de fianza, la cantidad que el Director de la Biblioteca señale como valor del libro o libros retirados.
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eli/es/o/1972/06/13/(1)#art-8

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