Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 29 abr 1994
En el supuesto de producirse las causas de exclusión contempladas en el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, el titular del centro correspondiente trasladará a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo escrito haciendo constar las circunstancias del caso, con propuesta de exclusión del alumno del curso. El Director provincial formulará escrito al alumno, poniéndole de manifiesto los hechos fundamento de la propuesta de exclusión. El alumno podrá contestar en el plazo de tres días sobre los hechos reflejados en el escrito citado. Pasado dicho plazo, el Director provincial del Instituto resolverá lo procedente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/04/13/(2)#art-9