Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 17 mar 2005
1. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será el Director general del INEM o, en su caso, el órgano que tenga delegada la competencia. 2. Podrá adelantarse a los centros colaboradores en concepto de anticipo, después de aprobada la subvención y antes de la finalización de los cursos, hasta el 100 por 100 de la subvención total. 3. Las entidades perceptoras de subvenciones, que se concedan con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, deberán aportar, con carácter previo al cobro de los anticipos de pago, la correspondiente garantía en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales en la forma determinada en el artículo 1 de la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio. 4. La justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención, deberá realizarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el plazo de tres meses desde la terminación del curso, utilizando para ello los impresos que figuran en los Anexos III y V de la presente Orden Ministerial. Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.2 de la Orden TAS/630/2005, de 7 marzo. Ref. BOE-A-2005-4331 . Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2003-11506 . Se modifica el apartado 4 por el art. único.6 de la Orden de 14 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-24612 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-22496 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-24101 .

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eli/es/o/1994/04/13/(2)#art-11

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