Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2007
1. El convenio sobre prácticas en empresas de que trata el artículo 4, apartado 2, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrá también contener previsiones relativas al centro dispensador del curso con el que las prácticas se relacionan.
2. La compensación económica a las empresas por prácticas profesionales será por una cuantía máxima de 13,50 euros por alumno y día de prácticas.
3. Los requisitos que las empresas deberán acreditar para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención son los siguientes:
a) Documento que acredite el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Resolución aprobatoria de las prácticas por la Administración competente, con expresión detallada de número de alumnos, cantidad de horas de prácticas por alumno, número de días de prácticas por alumno, número de días de prácticas por el total de alumnos y cuantía de la compensación económica o subvención por la realización de las mismas.
c) Póliza de seguros de accidentes de los alumnos en prácticas.
4. La justificación y liquidación de los gastos ocasionados para el abono de las referidas compensaciones, lo realizarán las empresas dentro del mes siguiente de las prácticas, mediante la aportación de las pólizas de seguro de accidentes del alumno, nóminas de tutoría, así como justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.
Igualmente deberán presentar en el plazo anteriormente indicado, una relación nominal de los alumnos, con indicación del documento nacional de identidad, así como del número de días y cantidad de horas de prácticas realizadas por cada alumno.
5. Las prácticas en empresas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización del curso, o una vez finalizado el mismo, siempre que no hayan transcurrido más de treinta días desde la finalización, sin que en ningún caso superen la duración del curso de referencia.
6. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacionales, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con organismos de la Unión Europea o internacionales.
7. Dentro del ámbito del Instituto Nacional de Empleo, el órgano competente para la concesión de esta modalidad de subvención será el Director general o, en su caso, el órgano que tenga delegada la competencia.
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22357 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2002-4454 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/04/13/(2)#art-12