Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 15 oct 1995
1. El procedimiento administrativo para la aprobación de la programación se iniciará mediante convocatoria específica del Director general del Instituto Nacional de Empleo y se ajustará a los requisitos contenidos en la correspondiente convocatoria, así como a lo establecido en su normativa específica.
2. Las programaciones se establecerán, con carácter de propuesta, una vez cerrado el plazo de las solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria y calificadas éstas para su admisión, por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, guardándose en dichas programaciones las proporciones debidas en cuanto a colectivos y especialidades formativas. A cada propuesta de programación se acompañará una Memoria y, asimismo, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 631/1993, las citadas propuestas deberán ser informadas por la Comisión Ejecutiva Provincial.
Las programaciones serán aprobadas, con o sin modificaciones de propuestas de programaciones provinciales, por el Director general del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia, en el plazo de un año desde la correspondiente convocatoria de programación.
La aprobación de la programación no implica la concesión automática de la subvención correspondiente, que será objeto de aprobación por los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, en virtud de la competencia que se les delega por el Director general, salvo en el caso del contrato-programa, en que la competencia para otorgar la subvención se delega en el Subdirector general de Gestión de Formación Ocupacional.
Asimismo, los Directores provinciales, por razones justificadas, podrán proponer la anulación o modificación de acciones formativas incluidas en la programación aprobada.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-22496 . Redactado el párrafo tercero del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 267, de 8 noviembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-24101 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/04/13/(2)#art-7