Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 29 abr 1994
1. El contrato-programa a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra b), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) Proporción de alumnos a los que afectará su aplicación de acuerdo con los colectivos definidos en el artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y la descripción general de las acciones de formación profesional ocupacional por familias profesionales. b) Los mecanismos apropiados para el control de calidad y el seguimiento de la ejecución de las mencionadas acciones. 2. Las especialidades a impartir objeto del contrato-programa deberán estar homologadas previamente a la fecha de su impartición. 3. Las subvenciones para la realización de los cursos del contrato-programa serán otorgadas por la Administración competente y su cuantía será la misma que se abone a los Centros Colaboradores, fijada en el artículo 10 de esta Orden. Las subvenciones de los ejercicios posteriores al año de la firma del contrato-programa estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario. 4. Podrán ser denunciados los contratos-programas por la Administración Pública suscribiente cuando se aprecie que se han vulnerado las finalidades generales de los mismos o algunas de sus cláusulas. Una vez resuelto el contrato-programa, si las organizaciones u organismos hubieran percibido anticipadamente el importe parcial o total de la subvención estarán obligados a devolver la parte correspondiente a las acciones que no se hubieran realizado. En caso de incumplimiento, se procederá a ejecutar las garantías existentes. 5. Una vez solicitada la programación se determinará la cuantía del importe de las subvenciones económicas correspondientes a la ejecución de las acciones de formación profesional ocupacional referidas a dicha programación.
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eli/es/o/1994/04/13/(2)#art-13

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