Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 27 oct 1998
1. Las convocatorias anuales de las programaciones de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se anunciarán públicamente a través del «Boletín Oficial del Estado» o periódico oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma. 2. Podrán solicitar su inclusión en las programaciones los Centros Colaboradores autorizados en relación a las especialidades que tengan homologadas. 3. Las organizaciones y organismos referidos en el artículo 8, apartado 2, b), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que suscriban un contrato-programa, deberán solicitar, para el desarrollo de la acción formativa que sea objeto del mismo, su inclusión en las programaciones convocadas, efectuando a tal efecto la correspondiente propuesta de cursos. Cuando el inicio de la vigencia del contrato-programa se produzca fuera de los períodos de programación, las organizaciones y organismos suscribientes podrán presentar sus propuestas de realización de cursos en el plazo que en el mismo contrato-programa se indique o, en ausencia de una previsión concreta, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del correspondiente contrato-programa. 4. Todas las solicitudes de inclusión en la programación serán objeto de resolución administrativa, que se someterá al principio de objetividad y publicidad, y se notificará a los interesados. La no resolución expresa de la solicitud de inclusión en la programación implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural, para sucesivas programaciones complementarias. 5. Las programaciones incluirán las propuestas aprobadas de cursos efectuadas para cada ámbito por las entidades públicas o privadas de formación o las empresas con las que se haya suscrito un convenio de colaboración o contrato-programa, que impartirán acciones formativas a través de sus propios Centros Colaboradores, según el artículo 8 del Real Decreto 631/1993 que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. 6. Tendrán prioridad en la programación las solicitudes de aquellos centros colaboradores que dispensen las especialidades ajustadas a los certificados de profesionalidad y/o se refieran a nuevas actividades profesionales o yacimientos de empleo en el sentido señalado en el artículo 2 de esta Orden, las de aquéllos que organicen prácticas en empresas promoviendo al efecto el oportuno acuerdo entre Administración y empresa u organización empresarial, los que presenten informes de evaluación o de calidad favorables respecto a las especialidades a impartir y en relación, especialmente, a indicadores de inserción o realización de prácticas profesionales y las solicitudes con compromiso de contratación. Se añade el apartado 6 por el art. único.4 de la Orden de 14 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-24612 .

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eli/es/o/1994/04/13/(2)#art-6

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