Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 29 abr 1994
En el caso de que algún centro considere necesario homologar una especialidad formativa que no esté recogida en el Fichero de Especialidades del Instituto Nacional de Empleo, será requisito previo a la solicitud de autorización de centro en dicha especialidad formativa, la petición de su inclusión a la Dirección General del INEM. Dicha petición se realizará a través de las Direcciones Provinciales del citado Instituto, y, en el caso de Centro Colaboradores en Comunidades Autónomas con traspaso de la gestión del Plan FIP, a través de los órganos que los mismos establezcan, para el caso de que, si la Comunidad Autónoma lo estima oportuno, lo traslade a la mencionada Dirección General. Para la inclusión de una nueva especialidad en el Fichero de Especialidades Formativas será necesario presentar informe motivado de necesidades de formación en la especialidad formativa en relación con el mercado de trabajo, y la descripción del programa según la estructura de un curso normalizado de Formación Profesional Ocupacional, así como una valoración estimada del coste de formación para quince alumnos.
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eli/es/o/1994/04/13/(2)#art-5

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