Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 27 oct 1998
1. Para ser autorizado como Centro Colaborador e inscrito en el Censo Nacional de Centros Colaboradores, los interesados cumplimentarán los impresos de solicitud, que serán proporcionados por el Instituto Nacional de Empleo, o Comunidad Autónoma que tenga el traspaso de la gestión del Plan de Formación e Inserción Profesional, acreditando los requisitos específicos que establezca la Administración competente, y los generales siguientes: a) Todos los que se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, cuyo cumplimiento se justificará a través de la siguiente documentación: Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble, instalaciones, equipamiento didáctico, talleres o campos de práctica del centro de formación objeto de la homologación. Licencia de apertura. Planos oficiales. b) La Administración competente comprobará el cumplimiento de los requisitos sobre inmuebles, instalaciones, equipos, herramientas y materiales didácticos pudiéndose dedicar el aula y el taller de una especialidad, de acuerdo al apartado 2 del artículo 10 del citado Real Decreto, a impartir las especialidades afines, siempre que puedan realizarse con los mismos medios. Asimismo se verificarán los requisitos, consignados en los certificados de profesionalidad y, en su defecto, la adecuación a los criterios técnicos que establezcan los servicios competentes. Se efectuará un seguimiento y evaluación periódicos de la conservación por el centro de las exigencias de la homologación, pudiéndose tener en consideración, a ese efecto, los sistemas implantados de gestión de calidad acreditados que contemplen los marcos y aplicación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. c) Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 631/1993, los requisitos de los Centros Colaboradores contenidos en el apartado 3, del artículo 10 de ese Real Decreto, serán exigibles en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo, sin perjuicio de su carácter supletorio para el resto del territorio nacional. 2. El titular jurídico de un Centro Colaborador de Formación Ocupacional homologado del Plan FIP no podrá cederlo a terceros para el desarrollo de los cursos aprobados por la Administración competente. No obstante se podrá solicitar el cambio de titularidad, regulado en el punto 7 del artículo 11 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, para lo cual será necesario aportar la siguiente documentación: Subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular. Documento que acredite la venta, alquiler o derecho de uso del antiguo titular a favor del nuevo. Fotocopia compulsada del documento que justifique el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.2 de la Orden de 14 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-24612 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errrores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1994. Ref. BOE-A-1994-11561 .

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Pro

eli/es/o/1994/04/13/(2)#art-3

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