Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 29 abr 1994
1. El convenio de colaboración, contemplado en el artículo 8, apartado 2, c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que tiene por objeto la impartición de acciones de formación profesional ocupacional por parte de entidades públicas o privadas de formación y empresas, contendrá el ámbito geográfico y las áreas formativas en las que se prevea la colaboración, así como los procedimientos para las propuestas de programación, selección de alumnos, gestión y seguimiento de acciones. Particularmente, en el convenio figurarán compromisos cuantitativos de alumnos y se incluirán mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.
2. Podrán suscribirse convenios de colaboración con organizaciones empresariales, empresas o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos, que tengan como beneficarios a demandantes de primer empleo, si apreciadas las circunstancias existentes, en relación a las posibilidades de inserción laboral, así resultare aconsejado, siempre que se incorpore el compromiso por parte de empresas individuales o de organizaciones empresariales de contratar, al menos, al 60 por 100 de los alumnos formados. Las organizaciones o entidades mencionadas deberán poseer sus propios Centros Colaboradores autorizados para colaborar en el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
3. Las entidades suscriptoras de un convenio de colaboración deberán acreditar ante la Administración competente, antes del inicio de las acciones formativas, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 10, apartado 2, de la presente Orden. Asimismo deberán acreditar la realización de los cursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado 8, de esta Orden.
4. En aquellos casos en que se suscriba un convenio de colaboración que contemple además de la impartición de cursos, la realización de prácticas profesionales en empresas, en cuanto a la acreditación de las mismas se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/04/13/(2)#art-15