Art. Quinto

En vigor desde 3 abr 1990
La anotación en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía, de la resolución o acto que comporte efectos económicos será requisito indispensable para el reflejo de la oportuna modificación en la nómina correspondiente.
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eli/es/o/1990/03/10/(1)#quinto

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