Art. Segundo

En vigor desde 3 abr 1990
Los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que serán expedidos por el Director general de la Policía, se ajustarán a los modelos que figuran como anexo I de la presente Orden y las diligencias en las que se recojan los actos que afecten a su vida administrativa se formalizarán de conformidad con las necesidades y peculiaridades del colectivo policial. El cambio de categoría o de escala de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía supondrá la expedición de un nuevo título en el que conste la categoría y, en su caso, la escala a la que se accede.
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eli/es/o/1990/03/10/(1)#segundo

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