Art. Preambulo

En vigor desde 3 abr 1990
El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, en el artículo 11, punto 1, establece que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía figurarán inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía, que estará a cargo del Órgano de Gestión de Personal de dicho Centro directivo. Este Registro se coordinará con el Registro Central de Personal del Ministerio para las Administraciones Públicas. El artículo 12 del precitado Real Decreto, determina que la Dirección General de la Policía, a través del Registro de Personal, confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a sus titulares y que constituirán su expediente personal. El Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, atribuye al titular del Departamento la competencia para el nombramiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo se indica en el Real Decreto 1484/1987, que el Registro de Personal se llevará atendiendo a los criterios de coordinación fijados en la legislación general de los funcioanrios civiles del Estado, respetando las peculiaridades propias del Cuerpo Nacional de Policía. La Disposición final segunda del citado Real Decreto 1484/1987, autoriza al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo de las normas contenidas en el mismo. En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, este Ministerio ha dispuesto:
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eli/es/o/1990/03/10/(1)#preambulo-preambulo

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