Art. Primero
En vigor desde 3 abr 1990
El Registro de Personal de la Dirección General de la Policía confeccionará los correspondientes títulos administrativos a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por escalas, categorías o plazas, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a la vida administrativa de sus titulares y que constituirán su expediente personal.
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Proeli/es/o/1990/03/10/(1)#primero