Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 3 abr 1990
DISPOSICIÓN TRANSITORIA La implantación del Registro de Personal de la Dirección General de la Policía se realizará en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Mientras se lleva a cabo la plena implantación del Registro de Personal de la Dirección General de la Policía, con la incorporación de todos los datos que afectan a la vida administrativa del personal del Cuerpo Nacional de Policía, los méritos que se aleguen para la provisión de puestos de trabajo, así como para la promoción, se acreditarán documentalmente por los interesados.
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eli/es/o/1990/03/10/(1)#disposicion-transitoria

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