Art. Séptimo
En vigor desde 3 abr 1990
Únicamente podrán ser tenidos en cuenta como méritos en las convocatorias públicas que se anuncien para la provisión de puestos de trabajo, así como para promoción del personal, aquellos actos que afecten a su vida administrativa, cuando se encuentren anotados en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1990/03/10/(1)#septimo