Art. Noveno

En vigor desde 3 abr 1990
La Dirección General de la Policía deberá comunicar al Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública, al menos trimestralmente, las altas, bajas y cambios producidos, en relación con los datos personales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, relativos al nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y número de registro de personal individual, así como los datos profesionales que hacen referencia a la provincia donde se encuentren destinados y la situación administrativa en que se hallen.
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eli/es/o/1990/03/10/(1)#noveno

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