Capítulo CAPÍTULO I

Art. Tercero

En vigor desde 17 feb 2000
La función fundamental del centro será la formación y perfeccionamiento de todo el personal al servicio de la Administración Penitenciaria. También realizará funciones de selección en los cursos de formación inicial que tengan carácter selectivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2000/02/10/(1)#tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil