Art. Preambulo
En vigor desde 17 feb 2000
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece, en cumplimiento del artículo 25.2 de la Constitución Española, que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una laboral asistencial y de ayuda para internos y liberados.
Para el cumplimiento de estos objetivos, es necesario proporcionar a los empleados públicos penitenciarios una formación actualizada y adecuada a las competencias y funciones que tienen encomendadas.
Esta formación ha de constituir un elemento esencial en la estrategia de cambio y modernización de la Administración Penitenciaria, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los empleados públicos penitenciarios y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción y la carrera administrativa.
El artículo 80.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que, antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine.
El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 7, apartado 6, crea el Centro de Estudios Penitenciarios, bajo la dependencia de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Este centro ha de ser un foro de participación, capaz de promover el encuentro de los profesionales, instituciones y organismos, nacionales o internacionales, que tengan relación con el delito, el delincuente y el derecho penitenciario.
De acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1885/1996, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2000/02/10/(1)#preambulo-preambulo