Capítulo CAPÍTULO I
Art. Segundo
En vigor desde 17 sept 2021
La sede del Centro, en lo relativo a la realización de actividades docentes presenciales, estará ubicada en la ciudad de Cuenca, sin perjuicio de que, si las circunstancias lo aconsejan, se puedan celebrar acciones formativas en otros lugares.
Las funciones relativas a la planificación, dirección y gestión de la formación del personal penitenciario corresponderán a órganos o unidades integrados en los Servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/966/2021, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15042 Téngase en cuenta, para la continuidad de la formación, la disposición transitoria única de la citada orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/02/10/(1)#segundo