Art. Tercero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Tercero

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En vigor desde 17 feb 2000
La función fundamental del centro será la formación y perfeccionamiento de todo el personal al servicio de la Administración Penitenciaria. También realizará funciones de selección en los cursos de formación inicial que tengan carácter selectivo.
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eli/es/o/2000/02/10/(1)#tercero