Capítulo CAPÍTULO III
Art. Duodécimo
12 / 23En vigor desde 17 feb 2000
1. Los alumnos será los asistentes a los cursos de formación programados por el Centro de Estudios Penitenciaros.
2. El personal funcionario y laboral de la Administración Penitenciaria, que asistan a los cursos de formación del Centro, continuarán sujetos a la normativa vigente en materia de función pública.
3. Los derechos y deberes específicos como alumnos del Centro de Estudios Penitenciarios se establecerán en la normativa interna del mismo.
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Proeli/es/o/2000/02/10/(1)#duodecimo