Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

En vigor desde 25 abr 1980
Sin perjuicio de las específicas competencias que se reconozcan por las Leyes y Reglamentos a las distintas autoridades centrales o territoriales de la Administración, corresponde a la Delegación del Gobierno y a CAMPSA el control, inspección y vigilancia de las instalaciones de venta y almacenamiento y del cumplimiento de las obligaciones que este Reglamento impone a los concesionarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-87

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil