Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

En vigor desde 25 abr 1980
Finalizada la inspección se procederá por el Inspector a levantar acta del resultado de su visita, en la que se consignará: a) El nombre y apellidos o razón social de la Entidad concesionaria número de registro y localización de la instalación. b) El nombre y apellidos de la persona con quien principalmente se entendieron las diligencias inspectoras. c) La fecha y lugar en que se realizó la inspección y firma del inspector y de la persona a que se refiere el apartado anterior. d) El resultado de ésta, detallando minuciosamente, en su caso los hechos que pueden ser constitutivos de infracción, el resultado de las comprobaciones de medida practicadas, muestras obtenidas para su posterior análisis, manifestaciones del interesado y cualquier otro elemento que sirva para formar juicio de los hechos. Una vez suscrita el acta por el inspector y el Interesado, se entregara a éste una copia de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil