Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

En vigor desde 25 abr 1980
Cuando el destinatario del producto advierta el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, deberá comunicarlo por escrito a CAMPSA, que instruirá el oportuno expediente.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-86

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