Art. 87
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

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En vigor desde 25 abr 1980
Sin perjuicio de las específicas competencias que se reconozcan por las Leyes y Reglamentos a las distintas autoridades centrales o territoriales de la Administración, corresponde a la Delegación del Gobierno y a CAMPSA el control, inspección y vigilancia de las instalaciones de venta y almacenamiento y del cumplimiento de las obligaciones que este Reglamento impone a los concesionarios.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-87