Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
En vigor desde 25 abr 1980
CAMPSA determinará las condiciones técnicas que habrá de reunir el material utilizado en el Servicio de Distribución oído el Comité Consultivo, creado por el artículo 32 de este Reglamento, aI que a estos fines asistirá un representante de los distribuidores.
Estas normas podrán ser revisadas periódicamente, si fuera necesario, a petición de cualquiera de los grupos o Entidades que integran el citado Comité o de los distribuidores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-84