Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 25 abr 1980
Los concesionarios podrán solicitar de las Agencias comerciales de CAMPSA el asesoramiento y la asistencia técnica que requieran para conseguir un perfecto funcionamiento del servicio.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-43

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