Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 25 abr 1980
Los concesionarios podrán solicitar de las Agencias comerciales de CAMPSA el asesoramiento y la asistencia técnica que requieran para conseguir un perfecto funcionamiento del servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-43