Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 25 abr 1980
La construcción de las estaciones de servicio deberá concluirse en el plazo de un año, o, en su caso, en el plazo que se hubiese fijado en las condiciones del concurso, contado a partir de la fecha en que se haga la notificación expresa del otorgamiento de la concesión. Este plazo podrá ser prorrogado por la Delegación del Gobierno, a solicitud del concesionario, y siempre que se justifique la imposibilidad de concluir la instalación en el plazo legal. Si el solicitante acreditase haberse interpuesto recurso por un tercero contra el acuerdo de concesión, el plazo empezará a contarse desde que el acuerdo adquiriese carácter firme.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-28

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