Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 25 abr 1980
La construcción de las estaciones de servicio se llevará a efecto de acuerdo con el proyecto aprobado al otorgarse la concesión objeto del concurso, sin poder introducir modificaciones sin expresa autorización de la Delegación del Gobierno, a propuesta de CAMPSA, y bajo la vigilancia de los servicios correspondientes de ésta y aquélla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil